¿Se puede rechazar la rehabilitación que te ofrece una mutua?

Un usuario pregunto:
¿Se puede rechazar la rehabilitación que te ofrece una mutua?

En primer lugar, gracias por permitirme consultar algo que de otro modo no podría encontrar a nadie a quien consultar: la mutua se ocupó de mi licencia de rotura de fibra, pero solo por unas pocas semanas.

A pesar de tener mucho dolor, durante esas semanas me enviaron a rehabilitación y la lesión empeoró. No consideraron que la lágrima se convirtiera en lágrima su responsabilidad y me soltaron.

El INSS, tras una denuncia mía, determinó que tienen que volver a cuidarme (la SS no tuvo más remedio que hacerlo por mi dolor y mi incapacidad para trabajar) pero no quiero estar en las manos de las mutuas y mucho menos de sus rehabilitadores.

¿Puedo rechazar la rehabilitación? Solo quiero que un verdadero profesional me cure, no tomes las habitaciones de nadie y me trates como si esa fuera mi intención !!!!

Gracias nuevamente.

El trabajador estará de baja por enfermedad el tiempo necesario hasta que se recomiende su curación, independientemente de su duración.

Es cierto que, gracias a los numerosos recursos de que disponen las Mutuas, en muchos casos se evitan retrasos innecesarios ya que son capaces de realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, con el fin de evitar prolongaciones innecesarias de los procesos de retirada. contingencias comunes, autorización previa del médico del Servicio de Salud Pública y consentimiento informado del paciente.

http://www.amat.es/preguntas_frecuentes/las_mutuas_dinamizan_los_procesos_de_curacion_de_los_trabajadores.3php

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Las mutuales son privadas y en su afán de lucro o de favorecer al emprendedor a corto plazo, no pueden cuidar el interés y la salud del paciente y no deben seguir criterios mercantilistas, sino la salud a largo plazo sin importar el costo y que Esto se debe a que es el médico del servicio público quien debe controlar el proceso de curación y la solicitud mutua del paciente de autorización informada, tácita o expresa.

El consentimiento médico informado es el documento mediante el cual se garantiza que el candidato y / o trabajador está informado y acepta voluntariamente la realización de evaluaciones médicas ocupacionales después de haber comprendido la información brindada, sobre los objetivos del examen, los beneficios y las pautas a ser seguido.

https://es.wikipedia.org/wiki/Consentimiento_informado

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En baja médica por incapacidad temporal por contingencia común, el único médico con facultades de alta y baja por contingencia común es el médico del Servicio de Salud Pública y, además, será el único que prescribirá el tratamiento médico. para ser seguido. Sin perjuicio de lo anterior, hasta que finalice el plazo de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de Seguridad Social ejercerá, a través de los inspectores médicos de la entidad antes mencionada, las mismas facultades del Público. Servicio de Salud, para dar el alta médica a todos los efectos.

http://www.amat.es/preguntas_frecuentes/cuando_un_trabajador_esta_de_baja_por_incapacidad_temporal_por_contingencia_comun_la_mutua_puede_dar_el_alta.3php

Un saludo

¡Muchas gracias!


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